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NUMERO 28 - 22/10/2025

A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional español sobre la ley de amnistía

En junio de 2025 el Tribunal Constitucional español  (STC 137/2025, de 26 de junio) ha declarado la constitucionalidad  de la polémica  Ley Orgánica 2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña. Después de dos años de controversia política y jurídica sin precedentes, la ley ha obtenido el “placet” de un Tribunal Constitucional dividido, sin capacidad deliberante. El debate jurídico político suscitado por la ley de amnistía ha polarizado a la sociedad española y el Tribunal no ha sido capaz de dictar una sentencia que resolviera el asunto jurídico constitucional superando esta dinámica de ruptura. Al contrario, ha trasladado la imagen de órgano replicante de dicha división de partidos en bloques enfrentados. Al margen de la cuestión de fondo, de lo que no cabe duda es de que el Tribunal Constitucional tiene que emprender sin espera una vía de recuperación del prestigio para desempeñar la función de garante que la Constitución le encomienda, porque es la institución que peor parada sale de este proceso, y con ello se resiente la Constitución y la Democracia constitucional. Y es que, aparte de la argumentación y el debate propio de la comunidad jurídica en torno a las posibilidades de una ley la amnistía en el marco la Constitución Española, el contexto politizado en el que se ha planteado la medida de gracia extraordinaria vierte una sombra de duda inevitable sobre el Tribunal Constitucional, su composición y su capacidad para abstraerse de la dinámica de partidos. Los precedentes relativos a los procesos de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y el camino de gestación de la sentencia dejan en evidencia a un Tribunal Constitucional que no salva la imagen de un Tribunal independiente y pacificador, sino al contrario, que se presenta un órgano que reproduce en su interior una división interna alineada con la dinámica de partidos. Así, la sentencia 137/2025 ha sido respaldada por una exigua mayoría: la mitad de los magistrados (seis de doce), sin necesidad de voto de calidad del Presidente -el Pleno quedó reducido a diez magistrados por una abstención (magistrado que había sido miembro del Gobierno) y una recusación-. Son así seis votos a favor de la constitucionalidad de la ley de amnistía y cuatro en las antípodas, que formulan votos particulares discrepantes con la argumentación y el fallo, pero más aún, varios dissent llegan a cuestionar... (segue)



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