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NUMERO 4 - 24/02/2009

 El control de las omisiones legislativeas por el Bundesverfassungsgericht

«Die Bundesrepublik Deutschland ist (…) nicht nur eine stabile Demokratie, sondern auch ein stabiler, wehrhafter Rechtsstaat geworden» (La República Federal Alemana no sólo es una democracia estable, sino que ha llegado a ser también un Estado de Derecho capaz de defenderse). Es esta una de las conclusiones con las que Scholz finaliza un trabajo realizado con ocasión del cincuentenario del Tribunal Constitucional Federal (BVerfG), en el que trata de dar respuesta al sugestivo interrogante de si el Tribunal es un guardián de la Constitución (Hüter der Verfassung) o un legislador sustituto (Ersatzgesetzgeber). Tal reflexión nos parece muy pertinente para empezar el estudio del control llevado a cabo en Alemania, en sede constitucional, de las omisiones legislativas, por cuanto la evolución seguida al efecto por la jurisprudencia del BVerfG creemos que es un excelente ejemplo de la búsqueda de fórmulas con las que dar una respuesta jurídica, demandada por el Estado de Derecho, a cuyo través poder hacer frente a un problema de más que notable trascendencia constitucional como es el de las lesiones de derechos fundamentales resultantes de las omisiones del legislador.
El Tribunal iba a partir de una posición contraria a la fiscalización de las omi­siones legislativas, careciendo además de un instrumental adecuado con el que ha­­cerles frente, no obstante lo cual, progresivamente, iba a ir modulando su posi­ción, primero, admitiendo el recurso de queja constitucional (Verfassungsbeschwerde) como vía procesal adecuada para hacer frente a las omisiones del legislador vulneradoras de derechos fundamentales del recurrente, recurso que más tarde iba asimismo a admitirse frente a sentencias de los órganos jurisdiccionales superiores lesivas de derechos, de resultas, básicamente, de la inexistencia de normas legislativas que diesen plena eficacia a determinadas disposiciones constitucionales. Finalmente, no obstante la específica previsión del art. 100.1 de la Grundgesetz (GG), el BVerfG ha reconocido la posibilidad de un control concreto incidental de las omisiones del legislador. Es por todo ello por lo que se ha podido afirmar, con evidente razón, que el caso alemán es un buen ejemplo de cómo superar objeciones de tipo procesal para proporcionar a los ciudadanos protección jurisdiccional en supuestos de omisión inconstitucional. 
El análisis del control de las omisiones del poder legislativo por el Bunde­s­verfassungsgericht exige atender a dos cuestiones diferenciadas: la primera de ellas es la del instrumento procesal utilizado para hacerles jurídicamente frente; la segunda, la de las técnicas decisorias a las que el BVerfG ha recurrido para el control de las omisiones del legislador.

(segue)



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