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NUMERO 11 - 29/05/2013

 El control parlamentario en España: cuestiones controvertidas desde la perspectiva de la forma de gobierno

El control parlamentario es asunto en el que confluye con particular intensidad el interés de científicos de la política y constitucionalistas; y está bien que así sea, pues los beneficios que, en términos de información y de identificación de problemas prácticos, recibimos los juristas de las investigaciones politológicas son indudables. Sin embargo, y aunque se trata de métodos de estudio complementarios y mutuamente útiles, las tareas de unos y otros estudiosos resultan diferentes. El olvido de esa diferencia genera confusión y dificulta la comprensión de las normas constitucionales, como ocurre cuando se sostiene la afirmación de que, frente a lo que preceptúa el texto de la Constitución, ya no es cierto (sic) que el Parlamento controle al Gobierno, sino más bien al contrario. A este respecto es importante señalar que los juristas estudiamos procesos de formalización conducentes a la transformación de la voluntad política en Derecho o en decisiones adoptadas mediante cauces normativamente establecidos y dotadas de los efectos jurídicamente predeterminados. Somos conscientes, claro está, de la trascendencia de los partidos políticos dentro y fuera del Parlamento, así como de la incidencia sobre el proceso político de los grupos de presión y de interés, pero dejamos a los politólogos el estudio de las relaciones de poder. No es que incurramos al pensar así en una suerte de nihilismo terapéutico, desentendiéndonos de la vida social, pero rechazamos que el Derecho sea visto como una mera superestructura, como una pura apariencia que esconde con dificultad la verdadera realidad del poder: para nosotros el Derecho constituye una realidad en sí misma, distinta de la realidad política, pero, en cuanto realidad normativa, no menos real que ella... (segue)



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