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NUMERO 12 - 13/06/2012

 Presupuesto: “subestimación” y federalismo

La situación de nuestro federalismo fiscal es inseparable del estado crítico en que se encuentra inmersa nuestra forma de gobierno constitucional (art. 1 CN). No sólo está en cuestión nuestra forma republicana sino también la representativa y también el federalismo que nuestra Carta Magna define. Hemos dedicado al tema varios ensayos. En los primeros nos avocamos a la tarea de precisar con el mayor detalle posible cuáles son las causas y los procedimientos lesivos al régimen federal; especialmente aquellos donde, frecuentemente, el culpable lo encontramos en la voracidad del centralismo concentrado en sus poderes, que –desde el punto de vista estrictamente geográfico- no necesariamente del todo acertado, es el puerto de Buenos Aires. Últimamente, nuestro esfuerzo –sin desdecirnos de lo anterior- lo hemos enfocado hacia la determinación de aquellas políticas provinciales que no sólo colaboran, sino que hacen posible, el fenómeno centralizador. Si partimos del concepto técnico político de que “un régimen federal es cuando una constitución divide el poder político entre un gobierno central y varios gobiernos locales dando a cada uno de ellos importantes funciones”, fácilmente concluimos en que nuestra constitución Nacional estableció una forma federal y que ella se encuentra vigente en nuestro sistema político. Nuestra forma de Estado debe ser federal, según la constitución. Existe coincidencia doctrinaria en nuestro país a la hora de sostener que la raíz del federalismo argentino se encuentra en los orígenes de nuestra historia Nacional y que el mismo encarnó el reclamo del interior postergado por mayor nivel de participación en los temas nacionales. También es tradicional reconocer en la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica el modelo muy parcialmente perseguido. ¿Es ése hoy el contenido del federalismo argentino? Así como el mundo registra pocos sistemas federales, también es cierto que todos ellos son distintos. Pero algo en lo que seguramente coinciden todos es en la necesidad de enfrentar la realidad marcada por los frecuentes –tal vez permanentes- intentos, a veces exitosos a veces no,  del respectivo sistema central en procura de incrementar su poder de decisión, y de disposición, sobre los recursos –siempre escasos- en su favor. En la medida en que el régimen federal constituye una forma de división del poder, “división vertical” –entre el “Gobierno federal” y los “Gobiernos de provincia”-, implica lógica y necesariamente una tensión de poder por la ocupación del espacio político. Es en este marco donde se desarrolla la puja por la distribución de los recursos económicos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de los gobiernos. Este espacio de confrontación ha contenido, de un modo no violento, la saga de la prolongada guerra civil que envolvió a los argentinos en la primera mitad del siglo XIX que enfrentó a las provincias contra el centralismo del puerto de Buenos Aires y que culminó en ese verdadero pacto político que significó la Constitución de 1853/60; un acuerdo transaccional que implicó concesiones de ambas partes y que se plasmó en una forma tan federal como “lo establece la presente constitución”, es decir: federal, pero con numerosas notas unitarias, constituyendo así una respuesta propia... (segue)



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