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NUMERO 1 - 09/01/2013

 Aporías de la reforma constitucional en España

Como sucede en la práctica totalidad de las Constituciones contemporáneas, la Constitución española ha regulado la reforma del texto constitucional, o sea, ha institucionalizado el procedimiento de su propio cambio. Pero lo ha hecho sin establecer límites materiales de ninguna clase, de manera que sería lícita la reforma de cualquier precepto constitucional, sin importar la materia sobre la que verse, e incluso la revisión total de la Constitución. Así, a diferencia de lo previsto en las Constituciones de Italia, Alemania, Francia o Portugal, que proclaman la intangibilidad, mayor o menor, de la forma estatal, ningún aspecto de la Constitución española resulta inmodificable. Nuestro poder constituyente constituido comparte, pues, con un poder constituyente originario (revolucionario, en suma) la posibilidad de efectuar una operación radical: la de llegar a la raíz misma de la existencia y de la legitimidad de la comunidad política. Esto evidencia –si dejamos aparte, por ahora, la cuestión de la rigidez excesiva de la Norma Suprema en ciertas materias-- un profundo respeto por la voluntad nacional, permanentemente actualizada por la posibilidad de abordar una reforma de la intensidad que el pueblo español o sus legítimos representantes juzguen necesaria en cada momento del devenir existencial de lo que el artículo 2 CE denomina nuestra “patria común”. Todo –abolir la Monarquía e instituir una República, ya parlamentaria, ya presidencial; regresar al Estado centralista anterior a 1978, modificar en sentido federal el actual Estado autonómico, reconocer el ius secessionis de las Comunidades Autónomas o la independencia de algunas de ellas, o bien declarar irreformable la proclamación constitucional del carácter indisoluble de la Nación española; integrar nuestro Estado en una federación europea regida mediante una Constitución; mantener o suprimir el Tribunal Constitucional y atribuir sus competencias al Tribunal Supremo, etc., por citar las decisiones de política constitucional más relevantes-- se halla, en consecuencia, a disposición del poder de reforma, que se convierte, de esta guisa, en el poder supremo del Estado. La Constitución es, así, la expresión constante de la disposición que sobre sí misma detenta la comunidad nacional... (segue)



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