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FOCUS - America Latina N. 1 - 19/12/2014

 La Concentracion de la jurisdiccion constitucional como una posibilidad para la Republica Argentina

El presente tiene la intención de mostrar cómo funcionan los tribunales constitucionales o la denominada jurisdicción constitucional concetrada y el objetivo de sugerir la necesidad e importancia que podría tener un  tribunal constitucional en un Estado constitucional y democrático de derecho como busca ser la República Argentina. Intentaremos aqui hacer un análisis del fundamento, naturaleza, funciones y misión de estos tribunales para demostrar su significación dentro del sistema democrático para finalmente extraer opiniones conclusivas sobre la necesidad e importancia de los tribunales constitucionales. Principiamos la exposición con una obviedad: como no podía ser de otra forma, la justicia constitucional en la gran mayoría de los países de Europa se configura de acuerdo con el que se ha denominado modelo europeo. A la hora de estudiar los diversos sistemas de justicia constitucional, se ha empleado en la literatura iuspublicista en forma general la contraposición entre modelo europeo ymodelo americano. “El primero se caracterizaría porque las funciones típicas de la justicia constitucional se encomendarían a un órgano especializado, que se pronunciaría mediante resoluciones con valor erga omnes en las cuestiones referentes al control de constitucionalidad de las leyes; mientras que en el segundo, el llamado modelo americano, aquellas funciones se encomendarían a los órganos de la jurisdicción ordinaria, que se pronunciarían, con ocasión de litigios concretos, mediante resoluciones con valor inter partes”. Es posible afirmar que en los sistemas de justicia constitucional de Europa está mayoritariamente presente una característica definitoria del llamado “modelo europeo”: la atribución de las diversas funciones que integran la justicia constitucional a un órgano específico, el Tribunal Constitucional, distinto y separado de los órganos de la jurisdicción ordinaria. También se vera aquí, muy brevemente el actual tratamiento de las “cuestiones constitucionales” puras por la Corte y del las que denominamos “indirectas” a través, por ejemplo, de arbitrariedad de sentencia, gravedad institucional, etc.. Luego de un pantallazo, sobre lo anteriormente mencionado, se buscara encontrar, en la medida de lo posible algún tipo de solución, si ella existiere a los planteos trazados... (segue)



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