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FOCUS - America Latina N. 1 - 19/12/2014

 Control de constitucionalidad en Argentina. Del sistema difuso al concentrado

La República Argentina es un estado federal, representativo y republicano (art. 1, Const. Nac.). Está compuesto por veintitrés provincias autónomas y una ciudad autónoma (Buenos Aires) que dictan para sí su propia Constitución, eligen sus autoridades y se rigen por ellas; en el ámbito de su territorio, son garantes de la administración de justicia sobre cuestiones regidas por el derecho común —civil, comercial, penal, etc. —.Conforme a la estructura institucional adoptada por el constituyente nacional (de 1853 y su última reforma de 1994), el artículo 108 de la Constitución nacional determina que el Poder Judicial de la Nación es ejercido por una Corte Suprema de Justicia e integrado por los demás tribunales inferiores de primera y segunda instancia establecidos por el Congreso nacional en el territorio de la Nación, los que ejercen su competencia en cuestiones regidas por el derecho federal. Así resulta que las Cámaras federales de apelación son los tribunales de segunda instancia de integración colegiada que conocen de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los jueces federales de primera instancia que existen en cada una de las jurisdicciones locales. Por tratarse de un estado federal, en el ámbito jurisdiccional coexisten la justicia nacional y la justicia provincial. El poder judicial en las provincias está encabezado por una corte suprema o superior tribunal de justicia y compuesto de tribunales inferiores divididos en doble instancia de conocimiento. Según el sistema de control de constitucionalidad difuso (análogo al norteamericano) adoptado en el derecho constitucional argentino, todos y cualquiera de los jueces del país (tanto en la jurisdicción federal como en las de provincia) se encuentran facultados para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes en las causas judiciales que corresponden  a su competencia, con efecto inter partes. Asimismo, compete a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional (art. 116 Const. Nac.), efectuar el control de constitucionalidad de las leyes y  los actos susceptibles de revisión judicial emanados de los otros poderes del Estado, en juicios concretos y también con efecto inter partes. Consecuentemente, si el pronunciamiento de la Corte nacional declara la inconstitucionalidad de una norma o acto, éstos dejan de aplicarse en el caso debatido aunque mantiene su vigencia hasta tanto no sean objeto de cuestionamiento en juicio. El artículo 116 de la Constitución argentina asigna a la Corte Suprema de Justicia “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución”, exceptuadas las cuestiones de derecho común (civil, comercial, penal, etc.) en los que ejerce su jurisdicción por apelación conforme a lo que reglamenta la ley común. Sintéticamente, el procedimiento para acceder por vía recursiva al máximo tribunal está reglado en la ley 48 de 1863 (art. 14) y en disposiciones contenidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Básicamente, la ley 48 regula el recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra las sentencias definitivas de las cámaras de apelación federales o de los superiores tribunales de provincia, cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia; o cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del derecho que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio... (segue)



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