El Perú transita desde hace una década y media por gobiernos que han emergido de elecciones limpias, después de la caída del gobierno autoritario y corrupto de Fujimori (1990-2000) Dichos gobiernos democráticos y constitucionales se han caracterizado por respetar, unos más escrupulosamente que otros, la Constitución en un sentido formal y material. Este escenario político democrático ha sido propicio para que el Tribunal Constitucional (TC) a partir del 2002 pudiera recomponer la justicia constitucional dentro de las estructuras institucionales del Estado de Derecho; particularmente, en lo relativo al control constitucional de los clásicos poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no sin tensiones y controversias sobre los alcances y límites de la justicia constitucional; pero, sin el acoso o temas a su clausura, como ocurrió en 1997. En ese escenario, a partir del 2004 el TC le otorgó a la Constitución una fuerza normativa en la protección de los derechos fundamentales; pero, particularmente, en la lucha contra la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico, así como, en el control de las relaciones económicas entre los particulares, como también con las Administraciones Públicas del Estado. Sin embargo, a partir del 2008 las fuerzas conservadoras incorporadas en el Parlamento dentro de algunos partidos tradicionales (APRA) y en alianza con el fujimorismo, se volcaron a fustigar y controlar al TC, mediante la progresiva incorporación como jueces de abogados militantes y aliados al poder de turno, sin mayor trayectoria jurídica propia. Desde entonces, este período se caracterizó por un debilitamiento de las competencias del Tribunal Constitucional, a través de una jurisprudencia regresiva, impidiendo que los tribunales administrativos hagan control difuso de las normas inconstitucionales, o limitando las sentencias con efectos normativos -staredecisis-, en la lucha contra la impunidad en materia de derechos humanos (caso El Frontón), ampliando el control de la justicia militar (caso Ley Orgánica de la Justicia Militar), otorgando beneficios interpretativos a los acusados por corrupción (casos de los generales -Chacón, Salazar-, vocales supremos -Valdivia Cano y Walde Jauregui-, empresarios de televisión -Delgado, Shultz-) e, incluso excluyendo a investigados por lavado de activos (caso Abanto). Asimismo, en esta etapa de grave desprestigio del TC se dictaron sentencias prohibiendo el uso de la píldora del día siguiente, negando la opción sexual a un travestido, declarando cultural la corrida y matanza de toros, negando la autonomía universitaria a la universidad católica, exonerando de impuestos a empresas e instituciones con deudas tributarias, desprotegiendo a una mujer acosada sexualmente por un oficial naval, protegiendo a un acusado por pedofilia por supuesta violación el debido proceso, negando derechos a varios pueblos indígenas a favor de empresas que explotan recursos naturales, entre otros. Los jueces responsables de dicha jurisprudencia finalmente habiendo vencido su mandato largamente fueron reemplazados por otros seis magistrados el pasado mes de julio; lo cual ha permitido conocer nuevas denuncias sobre acusaciones de corrupción judicial, así como, de falta de independencia y colusión con alguna de las partes (sobretodo de algunos ex magistrados Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Alvarez Miranda), quienes que se encuentra bajo investigación. Si bien la investigación fiscal y judicial puede terminar con la sanción legal de los magistrados, en países como el Perú, es una necesidad para restablecer la idoneidad, independencia, honestidad y ética de la conducta judicial. Pero también hay una secuela de fallos aún vigentes que resultan una regresión del mandato constitucional, que el nuevo Tribunal Constitucional ha empezado a revisar con algunas sentencias, que las han dejado sin efecto (casos Mateo Castañeda, Hinostroza Pariachi). Para dar cuenta del estado en que ha quedado la justicia constitucional, a continuación se hace un análisis de algunas sentencias del Tribunal Constitucional saliente y las perspectivas de la justicia constitucional... (segue)
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