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FOCUS - America Latina N. 1 - 23/12/2016

 Inconstitucionalidad por omisión legislativa en México

Uno de los principales elementos del Estado Constitucional democrático de Derecho, es la limitación del poder a través de los propios controles que se tiene entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.   Ciertamente un importante control es la tutela constitucional que ejercen los tribunales constitucionales sobre la norma expedida por el parlamento a fin de que dicha norma respete el contenido de la Constitución que es la norma suprema, pero además, esta tutela de la norma por los tribunales constitucionales va más allá, no sólo enjuicia el hacer del parlamento expidiendo la norma,  sino también cuando la inactividad del legislativo no permite eficientar, ni materializar el contenido del texto constitucional, vulnerándose por tanto su supremacía. En México  a nivel federal la tutela constitucional frente a la  omisión legislativa, no se encuentra prevista dentro de los mecanismos de protección de la Constitución federal, no obstante, en la práctica la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si que se ha pronunciado respecto de la inactividad del legislador, aún cuando no hay una posición uniforme y clara de la órgano jurisdiccional federal mexicano frente a la omisión,  así que en el presente artículo entre otras cosas analizamos la actuación del órgano jurisdiccional frente al parlamento omiso en los diversos mecanismos  de tutela constitucional.  Vale recordar que el Estado Mexicano es un Estado federal, por tanto contamos con un doble sistema judicial, el  federal y el local, por lo que respecta a la inconstitucionalidad por omisión en las entidades federativas el panorama es mucho más avanzado pues a nivel local si encontramos el diseño y la protección constitucional frente a la omisión legislativa, instrumento que permite velar por la supremacía de las Constituciones locales. En el modelo de Estado Constitucional actual la “ley, por primera vez en la época moderna, viene sometida a una relación de adecuación, y por tanto de subordinación, a un estrato más alto de derecho establecido por la Constitución”. Por lo que, la emisión o bien, la falta de acción legislativa debe sancionarse, así como cualquier acto del poder público. El sistema de control constitucional en México cuenta con diversos mecanismos para proteger lo dispuesto en la Norma Suprema. La Acción de Inconstitucionalidad, la Controversia Constitucional o el Juicio de Amparo, permiten la intervención jurisdiccional en la emisión de normas o bien la realización de actos públicos que vulneren el texto supremo. Así, ha existido un avance importante en la protección del lienzo constitucional con esos mecanismos, sin embargo, es necesario adecuar algunos otros casos en los cuales debe asumirse la posibilidad de violentar la Constitución. Uno de ellos es la Omisión del Legislador, que consiste en la falta de actividad legislativa del parlamento y que lesione dispositivos constitucionales. El desenvolvimiento normativo de la Constitución pasa por la intervención del legislador para darle aplicabilidad a las normas constitucionales, no hacerlo puede generar la disfuncionalidad de la supremacía constitucional. A partir de la importancia de la intervención legislativa para darle validez a la norma suprema y hacer posible la supremacía constitucional, es necesario contar con un mecanismos procesal que obligue al legislador a cumplir con su tarea constitucional. Por ello la Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa se asumen como un mecanismo procesal constitucional de relevancia que debe de incorporarse al sistema de protección constitucional Federal en México. La inactividad del legislador por un tiempo determinado que vulnere la Constitución debe de ser sancionado y debe de repararse tal acto generando las normas ausentes o bien obligando al legislador a emitirlas. Actualmente en algunas entidades federativas existe regulado la Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, en otros no, por ello, la tendencia para generar un mayor alcance del radio de protección constitucional estatal y federal, debe de incorporarse dicho mecanismo procesal. A nivel federal se ha incorporado indirectamente por vía jurisprudencial, pero es necesario darle autonomía y mejor funcionalidad... (segue)



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