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NUMERO 14 - 12/07/2017

 La motivación de los actos administrativos

En 2015 ha tenido lugar en España la aprobación de dos grandes leyes, la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPAC- y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que han generado un cambio en la estructura de las fuentes del Derecho administrativo, con unas finalidades propuestas muy claras: apostar por la simplificación administrativa y potenciar la administración electrónica. La ley reguladora del procedimiento, la LPAC, que deroga la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-LRJPAC, en vigor durante más de veinte años, mantiene la mayor parte de las garantías y requisitos formales que han de darse durante el transcurso del procedimiento administrativo, entre ellos la motivación. Pese a que en términos generales, la reciente Ley no ha provocado cambio sustancial alguno en relación a la exigencia de la motivación de los actos administrativos, consideramos oportuno reflejar  los aspectos más sobresalientes de esta figura tan significativa, que aparte de equipararse a una verdadera garantía inexcusable,  ha visto ampliado desde un punto de vista material los supuestos objeto de dicha exigencia... (segue)



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