Ecuador a partir del año 2008, fue objeto de elogios por parte de ecologistas, académicos, políticos, organizaciones sociales, y varios Estados, quienes celebraron que, por primera vez, las preocupaciones ambientales, sobrepasen los discursos políticos nacionales e internaciones y las buenas intenciones de los movimientos ecologistas; y se plasmen en una norma jurídica de rango constitucional. El 18 de octubre de 2008, se introdujo en la Constitución del Ecuador ─CRE─, un derecho de corte ecocéntrico que establece que la naturaleza debe ser considerada como sujeto de derechos. Aseverar que algo o alguien distinto al ser humano pueda tener derechos ha suscitado posiciones de anuencia y de reprobación, en las que no se ahondará por no ser el objeto de esta investigación. No obstante, el debate jurídico iniciado hace más de 40 años, sobre la pertinencia de considerar a la naturaleza como sujeto de derechos, deja notar que se trata de una problemática sin respuesta definitiva. El debate académico no ha hecho más que cimentar las decisiones políticas de Estados como Ecuador, quien valiéndose de la ecosofía ha incorporado a su ordenamiento jurídico ─Constitución, leyes y decisiones judiciales─ derechos a la naturaleza en términos generales. Una vez que un derecho pasa a ser parte del ordenamiento jurídico de un Estado, este último debe garantizar su pleno ejercicio. Por ello, el objetivo del presente artículo es contestar a la siguiente interrogante: ¿Ecuador, país que otorgó el estatus de sujeto de derechos a la naturaleza, ha podido garantizar su protección? A fin de intentar clarificar esta cuestión, esta investigación pretende abordar dos temáticas centrales: En una primera parte, se tratará: 1. La constitucionalización de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador. Para desarrollar esta parte se abordará: 1.1 La conciencia ecológica de ciertos grupos de la sociedad civil, teniendo como referente a: 1.1.1. La sensibilidad ecológica de los grupos organizados de la sociedad civil; y, 1.1.2. La sensibilidad ecológica de la población ecuatoriana; y, 1.2 Los principios y derechos constitucionales encaminados a la protección ambiental en Ecuador. Así, se estudiará: 1.2.1. Principios constitucionales ambientales; y, 1.2.2. Derechos constitucionales ambientales. En una segunda parte, se tratará: 2. Efectos de la constitucionalización de los derechos ambientales. Para ello, se analizará: 2.1 La implementación de políticas públicas encaminadas a proteger el ambiente. 2.1.1. Programa Regional AbE, 2.1.2. Programa Sociobosque; y, 2.1.3. Proyecto Paisajes – Vida Silvestre; y, 2.2. Las restricciones fijadas por Ecuador para proteger el medio ambiente. 2.2.1. Restricciones para proteger especies y espacios; y, 2.2.2. Restricciones para prohibir/limitar el ingreso de sustancias y desechos tóxicos... (segue)
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