
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha producido una ampliación expresa de derechos y garantías diseminándolos en el texto formal tanto de la parte dogmática como de la parte orgánica. Además ha solidificado la apertura hacia la internacionalización de los derechos humanos con la jerarquización constitucional de los instrumentos internacionales contenidos en el art. 75 inc. 22 con la posibilidad de ampliación siempre abierta. En este sentido, el derecho público provincial ha sido pionero. Muchas veces a lo largo de la historia constitucional argentina las provincias se han adelantado a la Nación en el reconocimiento de derechos y garantías que luego serían receptados expresamente en texto nacional. En el marco de este trabajo se hará hincapié en la recepción del derecho a la vida en las normas constitucionales provinciales vigentes con el objeto de mostrar las particularidades propias de cada una. Se busca reflexionar sobre la existencia y en su caso amplitud, de un marco de apreciación provincial en torno a la recepción y regulación de los contenidos del poder constituyente local, sujeto a los condicionamientos que le impone la Constitución Nacional, así como también de las herramientas elegidas en cada texto constitucional provincial para arribar a los logros propuestos. Ello sin perder de vista que el piso en el reconocimiento de los derechos y garantías siempre vendrá impuesto por la norma constitucional nacional por sobre la cual, los gobiernos locales podrán aumentar, mejorar, ampliar el marco de protección y reconocimiento, en este caso del derecho a la vida... (segue)
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