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FOCUS - America Latina N. 1 - 23/12/2019

 El 'derecho al aborto'. La discusión en Argentina

Durante siglos, el mundo abrazó la teoría ptolemaica que sostenía que la tierra era el centro del universo. La teoría cuajaba con los conocimientos científicos de la época y brindaba una respuesta adecuada a las creencias de base antropocéntrica. Cualquier postura contraria podía (y era) calificada de herética. Sin embargo, los desarrollos científicos posteriores demostraron que tal teoría era errada. La Tierra giraba alrededor del Sol y este a su vez formaba parte de una de las múltiples galaxias existentes en el universo. Los descubrimientos de Copérnico y Galileo determinaron que fueran acusados de herejes y condenados por el tribunal de la Inquisición. Cuenta la historia que Galileo, frente a la condena, expresó: “eppur si muove” (y sin embargo, se mueve). Trescientos cincuenta años después, el papa Juan Pablo II reconoció el error de dicha condena, sosteniendo la imposibilidad de negar la evidencia científica. El descubrimiento de América en la misma época, planteó también no pocos problemas y conflictos. El mundo “civilizado” debatió acerca de si los habitantes americanos eran o no seres humanos. En este sentido, debemos recordar las prédicas de Antonio de Montesinos y de fray Bartolomé de las Casas, adelantados a su tiempo, defendiendo la humanidad de los aborígenes y sus derechos frente a planteos conservadores y negacionistas. A nadie se le ocurriría hoy negar humanidad a una persona, solo por ser de una raza diferente, pero en aquel entonces... Los debates sobre la existencia de un “derecho al aborto” se plantean hoy en día -tanto en la Argentina como en el extranjero- en forma similar a los supuestos recordados. Durante siglos, la discusión sobre la condición jurídica del feto fue materia de debate dentro del marco de los limitados conocimientos científicos del momento: en la antigua Roma se consideraba al feto parte integrante del cuerpo de la madre y, por lo tanto, el aborto realizado por terceros era considerado una violación de la integridad física de la mujer, mientras que el realizado por ella misma o con su consentimiento estaba cubierto por la libertad que la mujer tenía para disponer sobre su propio cuerpo. Sin embargo, a medida que avanzaban los conocimientos, comenzó a reconocerse el derecho potencial de vida del feto. Las Leyes de Partidas, ya en el siglo XIII, reconocen expresamente a la persona por nacer como un ser humano, diferenciándose a aquellos de los nacidos sólo por su estado. Así, la Partida Cuarta, Título XXIII, dice: “El estado de los omes, e la condicion dellos, se departe en tres maneras. Ca o son libres, o siervos, o aforrados a que llaman en latín. libertos… Ca, o son nascidos, o por nascer… E primeramente diremos, que quiere dezir estado… Status hominum tanto quiere dezir en romance, como el estado, o la condicion, o la manera en que los omes biven, o estan”. Las limitaciones del conocimiento científico permitían sostener posturas diversas sobre esta cuestión, reconocer o no al feto como persona. Por su parte, los altos riesgos involucrados con las prácticas abortivas y una moral sexual diferente de la actual no hacían del aborto un tema de interés central del debate jurídico ni político... (segue)



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