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FOCUS - America Latina N. 1 - 23/12/2019

 Proteccion constitucional del niño por nacer en Argentina

Tanto desde la perspectiva del orden constitucional argentino histórico, como del que surge - a partir de la reforma constitucional de 1994 - del bloque de constitucionalidad que incorpora a un grupo de tratados de derechos humanos con esa jerarquía, podemos sostener que los derechos constitucionales “son los que corresponden a todo hombre en su calidad de tal y que la Constitución reconoce”, por lo que “el Estado no los otorga, ni los crea, sino que los reconoce, constata y consigna”. Entonces es claro que esos derechos no emanan de ninguna norma que los otorgue, sino de la misma dignidad de la persona humana.  La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: La dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional”. En este punto del razonamiento se hace necesario entonces explicar, al menos someramente, qué entendemos por dignidad de la persona humana, a cuyo fin es bueno recordar que la palabra dignidad hace referencia a una cualidad que alguien tiene, que lo hace ser merecedor de algo. Entonces, cuando hablamos de dignidad de la persona estamos diciendo que todo ser humano, por su sola condición de tal y con total prescindencia de los accidentes que diferencian a unos de otros, no es un medio sino un fin en sí mismo y eso lo torna merecedor de algo.  Siguiendo a Fernando Martínez Paz diremos que ese “algo” son las condiciones y los medios que esa persona necesita para  cumplir con sus fines existenciales, por lo que tiene la facultad de reclamar que le sean proporcionados. En otras palabras, la dignidad de todo ser humano hace que éste tenga derecho a reclamar como algo “suyo”, como algo que “le es debido”, ciertas y determinadas conductas de los demás, de manera que negárselas es injusto (Ej.: que respeten su vida e integridad física, que no se le niegue lo que se le reconoce a otro en las mismas circunstancias, que se le permita acceder a los medios para el cuidado de su salud, para educarse, etc.). Esos son sus derechos fundamentales. Pero más allá de su reconocimiento y protección por normas de derecho positivo, la dignidad es una cualidad inherente al ser humano.  Garzón Valdés nos dice, en este sentido, que “el con­cepto de dignidad humana tiene un carácter adscriptivo y no descriptivo”, de manera que la verdad de la afirmación de que un ser determinado pertenece a la especie humana, arrastra conceptualmente consigo la adscripción de dignidad, de forma tal que sería contradictorio decir que ese ser es humano, pero carece de dignidad... (segue)



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