La reforma de la Constitución de la República Argentina de 1994 reconoce las provincias como entidades autónomas del Estado Nacional Federal, que actúan en un orden distinto de ese último. Las organizaciones territoriales en estados provinciales preexiste al estado unitario argentino, originada de las antiguas Intendencias de la colonia, constituidas alrededor de las principales ciudades cabildos de los siglos XVI y XVII.
Mendoza, Argentina
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Ley n. 7.722 (30 junio 2007)
Los principios fundamentales de la organización y atribución de las veinticuatro provincias están en los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, los que disponen que cada provincia adopte su propia Constitución, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, dándose sus propias instituciones locales y rigiéndose por ellas.
Al lado de estas facultades institucionales, que les resultan reservadas, la Constitución Nacional atribuye a las provincias facultades concurrentes, como la de imponer contribuciones indirectas, y facultades residuales, que constituyen “todo el poder no delegado ……. al Gobierno federal”...(Continua)
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