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NUMERO 10 - 09/05/2018

 El poder de coerción del artículo 155 de la Constitución Española

La literatura española ha señalado reiteradamente las deficiencias integradoras del Estado autonómico, modelo de descentralización territorial asumido en la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE). A lo largo de sus casi 40 años de vigencia, el Estado autonómico ya ha tenido la ocasión de enfrentarse al surgimiento de pretensiones separatistas, como sucedió con la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, de 25 de octubre de 2003, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) mediante la STC 103/2008. Sin embargo, hasta el momento, la labor del TC había sido suficiente para poder garantizar la validez y la eficacia de la CE. Durante los últimos años—en concreto, desde la STC 31/2010, que declaró inconstitucional parte del Estatuto de Autonomía de Cataluña--, el Estado autonómico español se enfrenta a uno de los mayores desafíos conocidos: a la pretensión de independencia de Cataluña. No solo a través del incumplimiento de las normas que definen su encaje en un sistema unitario, sino, lo que es más relevante, de las resoluciones del TC que han venido acreditando reiteradamente dicha infracción (SSTC 31/2015, 259/2015, 51/2017, 52/2017, 90/2017, 114/2017, 120/2017, 121/2017, 122/2017, 124/2017). Ello ha conducido en el mes de octubre de 2017 a aplicar por primera vez en el Estado autonómico el poder de coerción que se reconoce en el art. 155 CE que consagra, como ha afirmado el TC en una de las escasas sentencias pronunciadas sobre el mismo, un mecanismo extraordinario de defensa de la CE (STC 49/1988, FJ. 31º). El mecanismo del art. 155 CE amenazó con aplicarse, por primera vez, en 1989 cuando la Comunidad Autónoma de Canarias se negó a aplicar el desarme arancelario impuesto como resultado de la incorporación de España a la Unión Europea. En aquel momento, la realización del requerimiento previo por parte del Gobierno del Estado central previsto en el art. 155 CE, bajo la amenaza del ejercicio del poder de coerción, bastó para resolver la situación, logrando el cumplimiento voluntario de las obligaciones comunitarias por parte de Canarias. En el art. 155 CE se dispone, en concreto, si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Con el art. 155 CE, se pretendió incorporar al funcionamiento del Estado autonómico una categoría de larga tradición en el funcionamiento de sistema descentralizado alemán: la coerción federal. La literatura científica española, como se verá más adelante, en los escasos estudios existentes sobre el art. 155 CE se ha encontrado dividida tanto en lo que se refiere a concretar el supuesto de hecho como las consecuencias jurídicas que habilitaría el poder de coerción del art. 155 CE. En el contexto de esta importante controversia doctrinal—también apreciable en la ciencia jurídica alemana—se efectuó el requerimiento previo previsto en el art. 155 CE por el Gobierno del Estado central frente a la Comunidad de Cataluña, el 11 de octubre de 2017. En dicho requerimiento, además de acreditar la verificación del supuesto de hecho previsto en el art. 155 CE para el ejercicio del poder de coerción, ofreció de plazo hasta el 16 de octubre para que el Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, diera una respuesta positiva o negativa a la pregunta de si su declaración ante el pleno del Parlamento de Cataluña, el 10 de octubre, suponía una declaración efectiva de independencia... (segue)



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