Log in or Create account

FOCUS - Il federalismo in tempi di transizione N. 2 - 22/06/2018

 Hacia un federalismo judicial en España. Una propuesta de reforma constitucional

La organización territorial del Estado español se articula a partir del principio de autonomía, que implica la distribución vertical del poder del Estado a las entidades citadas en el artículo 137 de la Constitución. El sistema de descentralización política configurado a partir de la unidad del Estado y del reconocimiento del principio de autonomía política, permite la capacidad de autogobierno de los nacionalidades y regiones conforme a unos principios y procedimientos establecidos, que determinan el acceso a un régimen más o menos amplio de atribución de competencias y, en función de ellos, a unos concretos mecanismos para aprobar sus respectivos Estatutos de autonomía. El constituyente parte de la libre disposición para que en las normas institucionales básicas se establezca la organización de las comunidades autónomas, con unas mínimas exigencias para aquellas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, previstas en el artículo 152. En cuanto al reparto del poder político, en lugar de optar por un sistema de tres listas de materias —siguiendo el criterio generalmente asumido en los Estados federales— se establece un doble nivel del sistema competencial inicial, de forma que, gradualmente y conforme al principio dispositivo, cada comunidad autónoma asume de forma voluntaria un concreto nivel de competencias. Pese al carácter abierto de las previsiones constitucionales, finalmente los Acuerdos Autonómicos de 30 de julio de 1981 (entre el Gobierno, apoyado por UCD, y el PSOE)incluyen “las bases operativas” para la “profundización del proceso autonómico”; plantean “la generalización del proceso, para lograr […] una distribución homogénea del poder reconociendo las diversas peculiaridades de las nacionalidades y regiones”; y determinan “la armonización del desarrollo institucional y legislativo autonómico”.De esta forma, se cierra el mapa autonómico y el procedimiento para la aprobación de los Estatutos de autonómica y, en el plano del reparto territorial del poder político, se mantienen dos niveles de competencias diferentes: País Vasco, Cataluña Galicia, Andalucía, Navarra, Comunidad Valenciana y Canarias (las tres últimas por vía de leyes orgánicas) alcanzan el máximo nivel competencial; las diez restantes asumen un nivel de competencias inferior... (segue)



Execution time: 15 ms - Your address is 18.220.247.209
Software Tour Operator